Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2007-00209-01 de 2011
las Uniones Temporales no tienen el carácter de personas jurídicas y por ende, no tienen capacidad procesal para intervenir en un proceso judicial en calidad de demandantes, demandadas ni como terceros. Es claro para la Sala que la Unión Temporal no tenía capacidad para acudir al proceso en calidad de demandante. Uniones temporales. Al no tener el carácter de personas jurídicas no tienen capacidad para intervenir en un proceso judicial como demandantes, demandados ni como terceros. Unión temporal. No tiene capacidad para acudir al proceso como demandante. Excepción de ineptitud sustancial de la demanda. Probada: Al ser presentada la demanda por una unión temporal que no tiene capacidad jurídica para demandar
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