Sentencia de Revisión de Tutela T-512 de 2007
¿Se viola el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de dos sociedades, al considerar que el representante legal de la Unión Temporal en una actuación contractual, es a su vez y legítimamente el representante judicial de tales entidades en un proceso de responsabilidad fiscal, y que por consiguiente no deben comparecer, ni ser escuchadas de forma individual, cuando según se afirma, el acuerdo suscrito entre las partes en esta oportunidad establece que el representante de la unión temporal lo es para todos los efectos? ¿Se viola el derecho de defensa de las entidades accionantes cuando, al no ubicarse al representante legal de la unión temporal para la notificación del acto de imputación de responsabilidad, se omitió la designación de apoderado de oficio a favor de las empresas, como sostiene el demandante? ¿Se viola el derecho de defensa y debido proceso de las sociedades mencionadas al no haberse notificado debidamente los autos de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo correspondiente, al representante indicado, conociéndose por parte de la Contraloría el cambio de domicilio del representante legal desde 2001, según afirma el actor, a pesar de que tal señor nunca notificó al organismo de control su cambio de residencia? Improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto. - [Resumen automatizado: Aduce que la tutela es el mecanismo conducente para conjurar esta violación, ya que al ser una acción de naturaleza residual y subsidiaria y, (a) no haber podido impugnar el fallo de responsabilidad fiscal en su momento por falta de notificación respecto de la firma C.D.E. Ltda., y por defectuosa notificación en relación con la sociedad Puconsa S.A.; (b) haber agotado sin éxito la acción de revocatoria directa, y (c) no haber podido solicitar la nulidad procesal a la que se refiere el artículo 38 de la Ley 610 de 2000[10] por no haber tenido la oportunidad legal de formar parte real del proceso, considera que no existe otro medio de defensa judicial diferente que la tutela, en este caso concreto. || La sentencia fue apelada por las firmas tutelantes, quienes afirmaron que el hecho de que el señor Puyana Mejía no hubiera podido ser ubicado para efectos de la notificación personal del auto de imputación de responsabilidad, imponía, en cualquier caso y sin duda alguna a la Contraloría, la obligación de nombrarle defensor de oficio a partir de tal momento procesal conforme a la Ley 610 de 2000, omisión que no consideran justificable de ninguna forma y que constituye, a su juicio, una evidente violación al derecho de defensa.] - [Palabras claves: proceso, fiscal, responsabilidad, representante, contraloría, unión, contrato, derecho, tutela, fallo, defensa, temporal]