Sentencia de Revisión de Tutela T-525 de 2006
¿Es procedente conceder el amparo transitorio al alcalde de un municipio que solicita su reintegro, previa suspensión de los decretos del respectivo gobernador que lo desvinculan de su cargo, dado que la decisión fue tomada con base en el fallo del Consejo de Estado que le decretó la pérdida de investidura como diputado que ejercía anteriormente? Suspensión provisional. Es procedente la tutela, como mecanismo transitorio, aunque dentro de un proceso administrativo exista la posibilidad de pedir la mencionada suspensión del acto acusado. Concedida - [Resumen automatizado: Indica que la manifestación anterior debía hacerla dentro de los 10 días siguientes del fallo, decisión que fue aclarada el 09 de septiembre de 2005, comentando que “el día 4 de octubre de 2005 no obstante conocer tan sólo las noticias sobre el fallo informé al gobernador encargado del departamento del Tolima que no me encontraba inhabilitado porque así lo había dispuesto la Procuraduría General de la Nación en fallo del 11 de abril de 2005, esto en virtud de que el fallo de la Procuraduría debía ser analizado conjuntamente con el posible pronunciamiento de la acción de cumplimiento quien como autoridad que califica las inhabilidades sobrevinientes CONCLUYÓ NO estar incurso en ella, solicitando se iniciara la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente para que en la misma, en garantía del debido proceso, se estudiara y analizara el alcance del fallo de la Procuraduría informé además que los términos se encontraban interrumpidos y que la sentencia ni si quiera había llegado al juez de primera instancia, esto es, el Tribunal Administrativo del Tolima, para su efectivo cumplimiento en concordancia con las normas procesales”.] - [Palabras claves: acción, cumplimiento, proceso, actos, cargo, derecho, sentencia, consejo, alcalde, ibagué, tutela, decisión, fallo, debido, ley, parte, dentro, pues]