¿Se puede estipular en un contrato de suministro que los precios unitarios pactados no pueden reajustarse bajo ninguna circunstancia? Contrato de suministro - Incumplimiento. Reajuste de precios. Indemnización de perjuicios. Suministro de carbón a termoeléctricas - [Resumen automatizado: El indicio grave contra la contratista sobre que la cantidad de carbón pactada no se pudo entregar por hechos ajenos al proveedor, porque pese a que la reconvenida contestó que no le constaba o no era cierto lo de la citada cartacomunicación, y que por ende debía probarse, o que como no encontró en sus archivos el original o constancia de su recibido, tampoco existía la constancia de su respuesta, según lo que resultó de la diligencia de inspección judicial practicada, lo cierto es que el interventor sí dijo conocer su contenido, pues se tuvo en cuenta para tomar algunas decisiones, cuestión que es corroborada por el testigo Carlos Augusto Utrera Guzmán, quien da cuenta de su recibo por la contratante e informa que ésta es la reguladora natural del mercado del carbón en la región por ser una de las mayores consumidoras. || 2.- Directrices que son aplicables al caso a propósito de los con relación a los errores de hecho probatorios que se predican de no haber percatado el Tribunal que en el proceso se demostró que la sociedad demandada en reconvención tuvo conocimiento de las maniobras dolosas de las compañías que no fueron favorecidas con el contrato de suministro, pese a lo cual no tomó ninguna decisión al respecto, inclusive ante el hecho evidente de ser la reguladora natural del precio del carbón en la región, porque con independencia de si la consumidora estaba obligada a tomar algunas de las decisiones que se solicitaron, esos hechos tienen la virtud de exonerar de responsabilidad a la proveedora, lo cierto es que tales yerros no se estructuran.] - [Palabras claves: contrato, tribunal, incumplimiento, seguro, pago, sociedad, sentencia, mismo, precio, septiembre, hecho, beneficiario, si, obligación, análisis]