Sentencia de Control de Constitucionalidad C-500 de 2001
Defensores del cliente de las instituciones financieras; Ley 640 de 2001, Art. 47, parágrafos 1o y 3o. - [Resumen automatizado: De otra parte, indica el trámite surtido en el Congreso de la República para la aprobación del artículo 47 de la Ley 640 de 2001, y concluye que: i.) solo dentro del texto del articulado que presentó la Comisión Accidental de Conciliación, el 12 de diciembre de 2000 ante la plenaria del Senado, es que aparece por primera vez el artículo 47, demandado, al igual que sucede con el artículo 50 de la misma ley, referido a la fecha de entrada en vigencia de la misma, esto es, dentro del año siguiente a su publicación, salvo para el artículo 47 que entraría a regir inmediatamente, ii.) la segunda referencia al artículo 47 se hace en el texto definitivo del proyecto de ley, "aprobado en sesiones plenarias de Senado y Cámara de Representantes el 12 de diciembre de 2000" y iii.) dentro del expediente del proceso de la referencia constan las "proposiciones sustitutivas" relativas a esos dos artículos, pero sin referencia de fecha de presentación y sin argumento que los justifique.] - [Palabras claves: ley, corte, proyecto, cámara, constitución, normas, texto, congreso, comisiones, mismo, referencia, república, decreto, parágrafo, competencia]