Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2017-01974-01(61132) de 2018
A través la Ley 1118 del 27 de diciembre de 2006, la empresa Ecopetrol se organizó como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas, estableciéndose que a todos sus actos jurídicos, contratos y demás actuaciones encaminadas al desarrollo de su objeto social se les aplicaría de forma exclusiva las normas de derecho privado, con independencia del porcentaje de participación del estado en su capital. Se encuentra que para septiembre de 2013, para la época en la que se adelantó el proceso de selección "concurso cerrado Plurinegocial" Ecopetrol S.A., ostentaba la naturaleza jurídica de Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial. La naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, por tanto, al adoptar un criterio orgánico, se ha expuesto que serán considerados contratos estatales aquellos que celebren las entidades de igual naturaleza. En este sentido se ha dicho que, son contratos estatales "todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación o que estén sujetos a regímenes especiales", y estos últimos, donde se ajustan los que celebra Ecopetrol, son objeto de control por parte del juez administrativo