Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1994-03970-01(27843) de 2009
Configuración del silencio administrativo negativo. El silencio administrativo no requiere declaración judicial. Tanto el silencio negativo sustancial como el procesal, operan por ministerio de la ley y sin necesidad de declaratoria judicial, sin que ello implique, que el mismo nazca a la vida jurídica por la sola expiración del plazo consagrado para su configuración sino por la acción que en orden a constituir el acto ficto realice el peticionario, razón por la cual la existencia del acto ficto negativo se genera cuando el interesado alega su configuración de modo que la existencia del acto ficto opera por la voluntad del interesado y no por declaración que sobre el particular realice un juez de la República. Funciones del INCORA relacionadas con la adquisición de predios rurales por negociación directa. Si bien el inciso final del parágrafo del artículo 54 de la Ley 135 de 1961, modificado por el artículo 21 de la Ley 30 de 1988, contemplaba "el INCORA procederá a adquirir por negociación directa o por expropiación los predios rurales invadidos con anterioridad al 12 de agosto de 1987 si continuaren ocupados", lo cierto es que dicha facultad en aras de lograr el cumplimiento de los fines de la reforma agraria estaba sujeta a que no existiere por esa causa proceso penal en curso y que de haber culminado este la sentencia hubiere sido condenatoria para los invasores, es decir favorable al actor, no obstante lo cual este no logró tal pronunciamiento por lo cual el INCORA debía abstenerse que tramitar los procedimientos de adquisición del predio rural invadido.