Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2009-00073-00(37083) de 2015
El gobierno nacional al disponer en la norma demandada, que en los procedimientos abreviados de menor cuantía, la entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa, sin lugar a dudas se extralimitó en el ejercicio de su facultad reglamentaria e invadió la órbita de competencia constitucional del legislador, violando de contera lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, en cuanto a las limitaciones que estas normas contienen, respecto del referido procedimiento de la subasta inversa. Demanda de nulidad del Decreto 2025 de 2009; Art. 9 Par. Declarado NULO \ La excepción a la convocatoria pública, contenida en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 2025 de 2009 no es violatorio del parágrafo segundo del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por cuanto no desconoce la obligación allí contenida, de brindarles publicidad a los procedimientos de selección abreviada; lo cual no significa que la entidad pueda contratar con una persona determinada por ella, sin obtener previamente varias cotizaciones u ofertas, puesto que ello implicaría aplicar el procedimiento de contratación directa a un evento que el legislador resolvió someter al de selección abreviada, tal y como lo anotó el demandante, lo que sin duda tornaría nula la disposición, por contravenir el ordenamiento legal superior; Art. 9 Par. Declarado NULO \ La excepción a la convocatoria pública, contenida en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 2025 de 2009 no es violatorio del parágrafo segundo del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por cuanto no desconoce la obligación allí contenida, de brindarles publicidad a los procedimientos de selección abreviada; lo cual no significa que la entidad pueda contratar con una persona determinada por ella, sin obtener previamente varias cotizaciones u ofertas, puesto que ello implicaría aplicar el procedimiento de contratación directa a un evento que el legislador resolvió someter al de selección abreviada, tal y como lo anotó el demandante, lo que sin duda tornaría nula la disposición, por contravenir el ordenamiento legal superior