Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 08001-23-33-000-2012-00254-01(48945) de 2020
Se determinó que Colpatria S.A. está obligada a cubrir los más de 325 millones de pesos en los que fue calculado el incumplimiento del consorcio Costa Norte en el contrato que le fue asignado para intervenir el sistema de alcantarillado en Palmar de Varela (Atlántico). El Consejo de Estado declaró legales las decisiones por medio de las cuales este municipio declaró el incumplimiento contractual, obligando a Colpatria, como aseguradora, a que se hiciera efectivo el pago de la póliza que cobijaba este contrato ante la posibilidad de que los firmantes desatendieran sus obligaciones. El fallo explica cuáles son las atribuciones de la administración para declarar el incumplimiento contractual unilateralmente. El Consejo de Estado declaró legales las sanciones que impuso Palmar de Varela por incumplimiento del contrato. Precisó que Colpatria fue vinculada antes de la audiencia en la que se declarara unilateralmente el incumplimiento contractual, como lo exigía la legislación vigente. Además, a su juicio, desde antes de la citación el ente territorial recaudó elementos tendientes a comprobar el incumplimiento. De ahí que la alta corte desestime que se haya violado el debido proceso. Aclaró que el municipio sí podía sancionar a la contratista por incumplimientos parciales con posterioridad a la ejecución del contrato, porque así estaba estipulado en aquel. Aclaró que esta determinación no estaba encaminada a que el contratista cumpliera sus obligaciones sino a sancionarlo por haberlas desconocido. Añadió que aun cuando el municipio inicialmente hubiera declarado la entrega a satisfacción de las obras, ello no le impedía que posteriormente adelantara actuaciones administrativas para sancionar los incumplimientos si así lo mostraban pruebas sobrevinientes, como ocurrió en este caso