Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-240 de 2015
¿Incurrieron las autoridades accionadas en un defecto sustantivo por dar una interpretación restrictiva a los artículos 69 y 73 del C.C.A., argumentando que la excepción que consagran para la revocatoria directa de los actos administrativos que crean o modifican una situación jurídica o reconocen un derecho, sin tener consentimiento previo y escrito del titular, se limita a casos donde el particular participó o influyó en la adopción de un acto administrativo ilegal? Dado el momento de los hechos, la administración sólo contaba con los artículos 69 y 73 del C.C.A., como herramientas para revocar directamente las pensiones fraudulentas o ilegales. La interpretación que la Corte Constitucional daba era que sólo se podían revocar los actos administrativos particulares y concretos, sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho cuando: (i) fueran fruto del silencio administrativo positivo; o (ii) se encontrara probado que el acto administrativo fue expedido por medios ilegales. al margen del tema de las prejudicialidades, el ordenamiento jurídico debe ser aplicado de forma racional y coherente. Carece de toda lógica que si la justicia penal ha estimado que una persona cometió un delito, debido a que se aprovechó de un error de la administración (estafa), la administración no contara, a su vez, con las herramientas constitucionales para revocar esa clase de actos administrativos fraudulentos, debiendo acudir en acción de lesividad para poder dejar sin efectos su propio acto. el defecto sustantivo que aqueja a las providencias del Consejo de Estado, no deriva de que sus precedentes se opongan realmente a aquellos sentados por la Corte Constitucional, sino en no haber resuelto un caso novedoso, con base en una regla judicial derivada de una interpretación conforme de los artículos 69 y 73 del C.C.A., con los artículos constitucionales: 2º 83 y 209 - [Resumen automatizado: Mientras que en la segunda hipótesis se encuentra que la voluntad de la Administración fue inducida al error desde su formación, debido a que hubo un impulso ajeno que creó la falsa creencia de estar obrando en derecho y como resultado de tales medios ilegales, se dictó el acto administrativo // De esta forma, de acuerdo a la última posición de la Sala, la revocación del acto particular y concreto que se encuadra en la primera hipótesis, exige el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, mientras que los actos expedidos por medios ilegales, podrán ser revocados directamente por la Administración sin que haya lugar al consentimiento del afectado // Una vez establecido el cambio jurisprudencial, encuentra la Sala que de acuerdo a la sentencia de segunda instancia, por medio de la Resolución N°1214 del 16 de diciembre de 1993, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la república reconoció a Nohora Peralta Ibáñez el reajuste especial consagrado en el decreto 1359 de 1993 y ordenó su pago, como sustituta pensional de su esposo fallecido sin que existiera ninguna intervención ajena a la Administración para la formación del acto (…) Ahora bien, la Resolución No. 1657 del 30 de diciembre de 1994, precisó e incrementó el reajuste pensional ordenado por la resolución anterior, de conformidad con el fallo de tutela T-456 de 1994 (…) Acusa el recurrente que la solicitud que presentó la demandante con el fin de que se le aplicara el reajuste ordenado en los actos anteriores, presentada el 14 de marzo de 1995, indujo a la Administración a error y se constituía en un medio ilegal que autorizaba la declaratoria de ilegalidad de los actos en mención, debido a que en su calidad de sustituta pensional de su difunto esposo, señaló que aquel era “ex-congresista”.] - [Palabras claves: tutela, acto, sala, actos, administrativo, sentencia, consejo, derecho, acción, proceso, mediante]