Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-25-000-2019-00519-00_20200827 de 2020
Diferencias entre la revocatoria directa y la derogatoria. Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Consejo de Estado han destacado que ambas instituciones corresponden a formas de excluir del ordenamiento jurídico los actos administrativos y por ende de ponerle fin a sus efectos, empero desde una perspectiva técnica, mientras la derogatoria busca tales propósitos respecto de los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, lo revocatoria directa pretende lo propio frente a los de naturaleza particular, personal y concreta. En efecto, aunque tratándose de actos administrativos, mediante la revocatoria y la derogatoria es la administración la que excluye del ordenamiento jurídico aquéllos, se hace uso de la primera figura cuando se trata de actos de carácter particular, personal y concreto, en la medida que éstos pueden significar el reconocimiento de un derecho en favor de una persona, razón por la cual, so pena de actuar de manera arbitraria en desconocimiento de los derechos adquiridos, para modificar éstos además de la configuración de alguna de las causales legalmente previstas, que ponen de presente la existencia de un interés superior. \ Se niega la pretensión de nulidad del Decreto 1163 del 2 de julio de 2019, "por el cual se deroga el Decreto 450 del 14 de marzo de 2016", expedido por el Presidente de la República