Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2013-01125-01(22370) de 2018
¿Cuál es el objeto de la revocatoria directa? La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del CPACA, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del CPACA, dispone: "PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad"