Sentencia de Control de Constitucionalidad C-333 de 1996
Responsabilidad patrimonial - [Resumen automatizado: La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. || Así, en primer término, el Viceprocurador acude al criterio sistemático para señalar que la norma acusada tiene como punto de referencia los principios constitucionales, pues el artículo 90 de la Carta consagra una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico causado por acción u omisión de las autoridades públicas, la cual "comprende a todos los servicios y funciones estatales; por esta razón, cobija tanto a la responsabilidad extracontractual como la contractual del Estado y por consiguiente es lema de la reglamentación legal del tema de la contratación pública, estatal u oficial." No obstante lo anterior, agrega el Ministerio Público, es evidente, que la causación del daño no ocurre sólo como lo determina el artículo 90 de la Constitución sino que sucede también por la extralimitación en el ejercicio de funciones, por la infracción de la Constitución y las leyes así como por "el ejercicio legítimo de las potestades constitucionales y legales puesto que se lesiona la cláusula de igual protección o de igual tratamiento contenida en el artículo 13 constitucional." Esto le permite determinar los alcances del daño antijurídico en los siguientes términos:] - [Palabras claves: responsabilidad, daño, patrimonial, estado, corte, sino, conducta, constitucional, ley, administración, constitución, norma, puede, general, carta, fundamento]