Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1042 de 2007
La exigencia de una autorización previa del Ministerio de la Protección Social o de quien delegue, para que las entidades territoriales puedan contratar la atención en salud de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidio, con Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) ubicadas fuera de su área de influencia; así : como las facultades conferidas al INVIMA, para la evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y, la competencia exclusiva de dicha entidad en la inspección, vigilancia y control sobre los mismos, conferida por los literales b) y c) del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 : ¿Constituyen un tema que debió tratarse como ley orgánica? ¿Vulneran el principio de autonomía de las entidades territoriales por cuanto limita enormemente la facultad de que éstas disponen para contratar los servicios de salud para atender la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda; y suprimen por completo a las entidades territoriales de sus competencias para avaluar factores de riesgo epidemiológico? ¿Desconocen los mandatos del artículo 209 superior, en la medida en que entraban la prestación adecuada y eficiente del servicio de salud y de control epidemiológico en las entidades territoriales?: Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"; Art. 20 : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 34 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: y las entidades territoriales, sino que por el contrario trata de una materia en que regula la forma de contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud, bajo los supuestos del art?ulo 20 de la ley 1122 de 2007 demandando. || al art?ulo 151 constitucional, estima el ciudadano que los segmentos acusados lo vulneran por cuanto ?on producto de una ley ordinaria contraria a lo dispuesto en el art?ulo 43 de la Ley Org?ica 715 de 2001· como quiera que le arrebata la competencia en materia de vigilancia y control a las entidades territoriales al fijar una competencia exclusiva en cabeza del INVIMA de la inspecci?, vigilancia y control en la inocuidad en la importaci? || al art?ulo 151 constitucional, estima el ciudadano que los segmentos acusados lo vulneran por cuanto ?on producto de una ley ordinaria contraria a lo dispuesto en el art?ulo 43 de la Ley Org?ica 715 de 2001· como quiera que le arrebata la competencia en materia de vigilancia y control a las entidades territoriales al fijar una competencia exclusiva en cabeza del INVIMA de la inspecci?, vigilancia y control en la inocuidad en la importaci?] - [Palabras claves: ley, territoriales, entidades, salud, leyes, manera, corte, materia, competencias, alimentos, servicios, control]; Art. 20 : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 34 (parcial) : Exequible