Sentencia de Control de Constitucionalidad C-669 de 2015
No encontró la Corte violatorios del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Carta Política, ni del debido proceso relativo a la expropiación, el permiso de intervención voluntario en el inmueble que es objeto de adquisición o expropiación para obras de infraestructura de transporte, ni el desalojo previsto en caso de no haberse pactado el permiso de intervención, entendiendo que éste último se debe realizar dentro del proceso de expropiación administrativa. Ley 1682 de 2013, "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias"; Art. 27 Incisos exequibles y parágrafo CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: En este caso, esta Corporación colige que los cargos y argumentos expuestos para sustentarlos expresan objeciones claras, inteligibles y razonables que despiertan una duda mínima en el juez constitucional acerca de la posible inconstitucionalidad de la norma demandada, en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso en el proceso de expropiación judicial o administrativa y el pago previo de la indemnización, por el alcance normativo de la figura jurídica del permiso de intervención voluntario consagrado en el artículo 27 de la Ley 1682 que se demanda. || No obstante lo anterior, la Corte ha sido igualmente categórica en fijar unas condiciones sine qua non para que proceda la limitación a la propiedad privada, tales como (i) que se presente por motivos de utilidad pública o de interés social previamente definidos por el legislador; (ii) que la expropiación se realice mediante decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción contencioso administrativa incluso respecto del precio; (iii) que la expropiación se adelante con respeto del principio de legalidad, esto es, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley; (iv) que la expropiación comprenda una etapa previa de enajenación voluntaria o negociación directa, a partir de una oferta por parte de la entidad administrativa; y (v) que se pague una indemnización previamente al traspaso del derecho de propiedad a la Administración, la cual debe ser justa.[8] ] - [Palabras claves: expropiación, administrativa, derecho, proceso, ley, norma, propiedad, inmueble, permiso, indemnización, entidad, interés, judicial, administrativo, intervención]; Art. 27 Incisos exequibles y parágrafo CONDICIONALMENTE exequible