Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564)A de 2018
Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del Proceso relaciona la transacción, el desistimiento y el pago total de la obligación. Respecto al último, su artículo 461 contempla la figura de la terminación del proceso por pago dentro de los procesos ejecutivos. "Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente". Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para recibir, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate