Sentencia de Revisión de Tutela T-154 de 1998
Selección objetiva - Generalidades - [Resumen automatizado: Por razón de su sustancia eminentemente contractual se entiende que los pliegos de condiciones constituyen la "ley del contrato", y por esa circunstancia es jurídicamente factible introducirles modificaciones a solicitud de los licitantes, con el fin de superar ambigüedades o disposiciones contradictorias que puedan afectar la eficiencia y objetividad de la adjudicación, sin perjuicio que dentro del plazo de la licitación o concurso cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales, de las cuales, eventualmente, pueden surgir modificaciones. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, CARLOS GAVIRIA DIAZ y SUSANA MONTES DE ECHEVERRY, en su calidad de Conjuez, procede a revisar el proceso de tutela promovido por la Sociedad T.V.13 Ltda. || Busca la sociedad demandante, a través de la tutela que ha impetrado, por presunta violación de los derechos que invoca, que se suspenda el proceso licitatorio antes mencionado, que se le impartan a la Comisión Nacional de Televisión una serie de órdenes tendientes a asegurar que éste se adelante en condiciones de objetividad, igualdad y transparencia, según sus apreciaciones, y a que se efectúe una nueva licitación y se la habilite para intervenir en ésta, formulando una nueva propuesta.] - [Palabras claves: tutela, condiciones, proceso, licitación, demandante, contratación, comisión, televisión, selección, ley, derechos, sociedad, propuesta, perjuicio]