Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1991-07392-01(12249) de 2005
¿Si el daño alegado viene de un acto administrativo, la acción procedente es la contractual cuando el perjuicio tenga como causa el contrato mismo, los hechos de ejecución o cumplimiento de su objeto contractual o los actos administrativos dictados por la entidad pública contratante con motivo u ocasión de la actividad contractual? Acción contractual. Contrato estatal de arrendamiento - Declaratoria de caducidad. Nulidad. Principio de prevalencia del derecho sustancial. Bienes de uso público - Disponibilidad. Bien fiscal. Arrendamiento de parques públicos
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