Sentencia de Control de Constitucionalidad C-153 de 1995
Consulta de las sentencias - [Resumen automatizado: El principio de la doble instancia, soportado en el mecanismo de impugnación a través de la apelación y en la institución de la consulta, no tiene un carácter absoluto, en el sentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial sea susceptible de ser apelada o consultada, pues su aplicación práctica queda supeditada a las regulaciones que expida el legislador dentro de su competencia discrecional, pero sin rebasar el límite impuesto por los principios, valores y derechos fundamentales constitucionales, específicamente en lo que atañe con el principio de igualdad. || Invocando la jurisprudencia de la Corporación en relación con el valor normativo del preámbulo, dice que la norma acusada está en abierta oposición con éste, pues le otorga a la administración pública, en detrimento de los administrados, una ventaja procesal con respecto a la consulta de que son objeto las sentencias y los autos de liquidación de condenas dictados en procesos de primera instancia, cuando no son apelados por la administración, la cual no se compadece con el espíritu de aquél de asegurar a los integrantes de la comunidad nacional la justicia y la igualdad dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden social justo.] - [Palabras claves: consulta, principio, interés, instancia, la, apelación, parte, norma, legislador, entidades, derechos, corte, igualdad, favor, sentencias, constitución, procesales]