¿Procede la nulidad cuando un funcionario obligado a declararse impedido no lo hace? El valor del presupuesto de la Nación o de una entidad territorial es el que se establezca en la ley, ordenanza o acuerdo que lo dicta, más las adiciones que la autoridad legislativa respectiva ordene a través de normas de igual naturaleza. ¿Eso no incluye las reservas del presupuesto del año anterior que se comprometen en su vigencia y se apropian para el pago de las obligaciones correspondientes, ni los créditos que se adquieran durante el ejercicio fiscal para cubrir los gastos determinados en el presupuesto? Delito de intervención en política. Delito de peculado por aplicación oficial diferente. Delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Juez penal - Impedimentos y recusaciones. Competencia subjetiva. Presupuesto nacional. Contratación estatal directa - Presupuesto determinante - [Resumen automatizado: 1. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad porque dos de los Magistrados que conformaron la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Pasto se encontraban impedidos para conocer del asunto, por encontrarse inmersos en la hipótesis 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000 debido a que decidieron una acción de tutela vinculada al trámite procesal, promovida por el sindicado ORTIZ SANTACRUZ a través de apoderado y dirigida contra las Procuradurías Provincial de Pasto y Regional de Nariño. || "El silencio del funcionario a declararse impedido estando en la obligación de hacerlo, no vicia de nulidad la actuación a pesar de que pueda eventualmente constituir falta disciplinaria y en algunos casos conducta punible, ya que, como lo recuerda el Delegado, el correctivo apropiado para ellos está a disposición de las partes por medio de la recusación y en la sanción prevista en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal"–. || 3. Y tampoco la relacionada con la conducta punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la cual fundamenta el recurrente en la circunstancia de que a su juicio el valor del presupuesto del municipio de Consacá para 1995 fue de $840.802.232.oo –no $701.636.493, como concluyeron las instancias– y el mismo le permitía contratar al Alcalde directamente hasta por la suma de $11.893.200.oo, equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales.] - [Palabras claves: sentencia, presupuesto, ley, tribunal, si, cargo, delito, alcalde, intervención, valor, actuación, política, el, funcionario, proceso, legales, conducta]