Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-1997-06001-01(20090) de 2013
¿Es válida la exclusión de la indemnización de perjuicios morales al contratarse la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual en un contrato estatal? - Sí, ha dicho la Sala que dicha exclusión, era válida y, por lo tanto, podía ser convenida por las partes en el seguro, aunque destacó, que el hecho de no incluir dicho amparo demostraba el inadecuado manejo de los seguros en la actividad contractual. Toda vez que dicha exclusión expresa del reconocimiento de perjuicios morales y perjuicios por lucro cesante a favor de terceros demuestra un inadecuado manejo de los seguros en la actividad contractual, en tanto los riesgos que se excluyen en las condiciones generales del contrato de seguro, en tanto no tengan la prohibición de riesgos no asegurables, pueden convenirse cuando el objeto y la conveniencia del contrato así lo aconsejen, por una prima adicional, que nada impide que así se exija al contratista del Estado