Sentencia de Revisión de Tutela T-209 de 2006
¿La acción de tutela es procedente para dejar sin efecto la resolución que decide declarar el incumplimiento de suscripción de contrato, dado que el accionante alega que incurrió en error aritmético en el precio de la oferta, pero puesto en conocimiento al adjudicante? Procedencia de la tutela cuando el conflicto trasciende el ámbito legal, sobre la interpretación y aplicación de la ley contractual, para comprender un aspecto de naturaleza constitucional. Principio de buena fe. Proyección ética de los contratos. Concedida - [Resumen automatizado: La Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, mediante Resolución No. 001 del 26 de octubre de 2004, sin que mediara formulación expresa de las razones por las cuales se adopta tal decisión y sin un análisis profundo sobre los fundamentos de hecho y derecho que la guiaban, resolvió declarar que la firma MELTEC S.A. había incumplido con sus deberes en lo relacionado con la obligatoriedad de la suscripción del contrato, hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, cuyo monto asegurado era por la suma de $ 44.540.000 y adjudicó el ITEM 4 a la firma EAGLE COMERCIAL Ltda. || De esta manera, el régimen de contratación del Estado, sostuvo la Corte en sentencia C-892 de 2001[2] "no se nutre únicamente de las orientaciones normativas que sobre la materia aparecen desarrolladas en los Códigos Civil y de Comercio, al cual remiten los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, sino que integra a este régimen aquellos principios consustanciales a los contratos bilaterales, sinalagmáticos o de prestaciones recíprocas, que para el Derecho Administrativo son de gran importancia y trascendencia en cuanto que, como ya se explicó, cumplen el objetivo de trasladar a la administración pública la carga del daño antijurídico sufrido por el contratista, asegurándose el equilibrio de la relación jurídica contractual y la integridad del patrimonio particular."] - [Palabras claves: contrato, fe, proceso, buena, oferta, dirección, nacional, tutela, principio, no, administración, contratación, inhabilidad]