Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2000-02313-01(28400) de 2015
¿La ejecución en exceso de lo contratado debe pagarse por medio de la acción de controversias contractuales? En general se trata de examinar si la ejecución en exceso de lo contratado hace parte o no de las prestaciones pactadas; de establecerse la relación de necesidad procede el pago por medio de la acción contractual; de concluirse que se trata de una actividad autónoma -no necesaria para la ejecución perfecta del objeto- no procede su pago, por las razones anotadas en la sentencia del 19 de noviembre de 2012. ( ... ) en todas las hipótesis planteadas, no exime de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal que le corresponde al funcionario que ordenó o admitió la ejecución de las mayores cantidades de trabajo, en exceso de las pactadas en el contrato original, sin cumplir los requisitos que la ley impone
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