Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 47001-23-33-000-2019-00264-01(4693-19) de 2019
Para la Sección Segunda de conformidad con el artículo 201 del CPACA los autos que no deban ser notificados de manera personal se pondrán en conocimiento de las partes por estado, el cual deberá incluir información relevante del proceso, y se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial donde permanecerá por el término de un día, en calidad de medio notificador. Una vez notificada la providencia, el secretario enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica. Sobre esta obligación, aclara la Sala que dicha actuación se hace con el fin de informar o advertir a las partes que se profirió una providencia la cual se notificó por estado sin que se entienda como medio de notificación, es decir, es un simple acto de comunicación; por tal razón, el mensaje enviado a través de correo electrónico, debe hacerse el mismo día en que se practica la notificación por estado, pues de hacerlo con posterioridad, daría lugar a confusión ya que los destinatarios podrían tomarlo como forma de notificación. En el asunto sometido a estudio, se determinaría si un recurso de apelación se había interpuesto oportunamente, debido a que una vez notificado y ejecutoriado el auto que rechazó parcialmente la demanda, fue comunicada por correo electrónico la providencia recurrida, y de manera extemporánea interpuesto el recurso de apelación. Concluyó que esta práctica, de no enviar la comunicación el mismo día en que se genera el estado, puede inducir en error a los notificados, pues pueden confundir esta actuación con la notificación de la providencia