Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2019-00169-00(65202) de 2020
La providencia indicó que una demanda presentada con anterioridad al 4 de junio de 2020 - fecha de entrada en vigor del Decreto 806 de 2020 - no le es exigible el requisito de envío previo o simultáneo de la demanda y sus anexos a los demandados previsto en el artículo 6 de esa normativa. Puntualizó respecto a la orden de notificación personal del auto admisorio del caso examinado, que el término de 30 días de traslado de la demanda empezaría a correr al vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación. Anotó que el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 no era aplicable a las notificaciones personales a las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y al Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ni a los particulares inscritos en el registro mercantil, las cuales se encuentran reguladas en el CPACA artículos 196 a 206. Aclaró que la referida disposición consagra una forma adicional de notificación personal para los eventos en los cuales debe realizarse la notificación a personas que no estaban obligadas a tener un correo electrónico público para notificaciones judiciales, que son, por lo general, las personas privadas no inscritas en el registro mercantil, respecto de las cuales no estaba regulada la notificación por medios electrónicos en el CPACA