Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 15000-12-33-000-1997-17610-01(15569) de 2008
Cuando una norma sancionatoria utiliza la expresión "hasta", establece un margen de flexibilidad que permite a la Administración graduar la sanción; facultad que no puede ser utilizada de forma arbitraria, porque corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no solo a los criterios de justicia y equidad que deben regir estos casos, habida cuenta, que los mismos constituyen un mandato imperativo consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, sino que además debe obedecer a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción - Gradualidad de la sanción por información tributaria - Principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción - Sanción por información tributaria extemporánea - Reducción de la sanción por información tributaria - Presunción de notificación por correo - Requerimiento ordinario - Vacíos probatorios - Término para responder el requerimiento ordinario
VER MÁS