Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00107-00 de 2015
Aplicación del término de los 20 días a que se refiere el literal g) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. para dar por terminado el proceso por abandono - Lo que pretende el legislador es que se logre la notificación a los demandados y que aquellos, con fundamento en esta, procedan a contestar la demanda, trabando la litis y la controversia del litigio. Es por lo anterior que resulta de la mayor relevancia el hecho de que el acto jurídico procesal de la publicación del aviso hubiese logrado su cometido, propósito o finalidad. Es por lo anterior que en estos eventos se hace necesario que la Secretaría, inmediatamente vencido el término de los 20 días a que se refiere el literal g) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A., informe de esta circunstancia al Despacho Ponente, con el fin de que este, de inmediato, proceda a requerir al demandante la acreditación de la publicación de los avisos. De todos modos, en todos los casos, la publicación en prensa debe haberse hecho dentro del término legal de los 20 días previstos en la norma precitada