Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2017-00325-01(61956) de 2019
Autorización de notificación electrónica es independiente en cada proceso, y no se extiende a otros asuntos judiciales. Para la Sección, según la ley 1437 artículos 201 y 205, la notificación por medios electrónicos de providencias judiciales únicamente procede cuando se cumplan dos requisitos: i) cuando se haya aceptado expresamente la notificación por medios electrónicos y ii) cuando se haya aportado el respectivo correo electrónico para surtir la notificación. Aclaró que, en el evento de surtir la notificación por medios electrónicos, corresponderá remitir copia del respectivo auto al correo electrónico de la parte interesada siempre que se haya aportado la dirección electrónica y en caso de omitir la información necesaria el operador judicial estará relevado para realizar dicho trámite. En el caso estudiado, el demandante no suministró una dirección electrónica en la cual pudiera ser notificada, ni aceptó de manera expresa la notificación de providencias por ese medio, de ahí que no fuera procedente surtir el trámite de notificación electrónica del auto inadmisorio de su demanda; sin embargo, apeló la decisión indicando que, ya había suministrado su correo electrónico en otros procesos judiciales en los cuales era parte. Explicó que, era su deber aportar su dirección electrónica en el asunto en concreto, y aunque suministró su correo electrónico en otros procesos, estos eran independientes y no podía entenderse que se extendía su autorización para recibir notificaciones por medio electrónico de otras controversias judiciales