Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-00995-00 de 2020
El Consejo de Estado determinó que no está sujeto a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus. La alta corte había decidido avocar conocimiento al tener en cuenta que uno de sus fundamentos explícitos había sido el decreto por medio del cual el Gobierno declaró el estado de emergencia. Sin embargo, la Procuraduría presentó un recurso de reposición, con la intención de que el Consejo de Estado decidiera no adelantar el control automático de legalidad respectivo, frente a esta determinación, por medio de la cual se suspendió transitoriamente la ejecución de contratos y convenios relacionados con programas de "Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSA". La alta corte encontró que esta determinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y no la emergencia social, económica y ecológica, que es la que habilita al Consejo de Estado a enjuiciar de manera automática los actos de contenido general que emitan las entidades nacionales en cumplimiento del citado estado de excepción