Sentencia de Control de Constitucionalidad C-77 de 2012
¿Vulneran la regla de de unidad de materia al incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo las disposiciones establecidas en los artículos 20, 22, 23, 49, 175 y 274? - ¿Viola la reserva de ley orgánica de ordenamiento territorial, una disposición que modifica el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 , teniendo en cuenta que la enmienda se realizó a través de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014(Art.14)? - ¿Se vulneran los artículos 1, 287, 313 y 338 de la Constitución Política -relativos a la autonomía territorial- al incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo las disposiciones de los Arts. 11, 12, 13, 14, 23 y 24)? - Resguardos indígenas y las entidades territoriales indígenas, no pueden ser confundidas como una misma institución. Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014". Arts. 13, 14, 20, 22, 23, 24, 49 y 175 : Exequibles. Arts. 11, 12, 14, y 274 : Inepta demanda (Modifican las leyes 44 de 1990, Art. 4; 715 de 2001, Arts. 78 y 83; 963 de 2005, Art. 3 1150 de 2007, Art. 2 y el E.T Art. 470) - [Resumen automatizado: El artículo 13 de la ley 1450 de 2011, si bien en forma aparente refiere que "los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados", en la práctica está condicionando la entrega de los recursos del SGP a la suscripción de un contrato de administración celebrado con el municipio o el departamento donde se encuentre ubicado resguardo, de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, constituyéndose en otra injerencia de nivel nacional en la autonomía fiscal de la entidad territorial indígena. || El problema jurídico constitucional específico a tratar se expresa en lo siguiente: ¿Se vulnera el artículo 158 de la Constitución Política -relativo a la regla de unidad de materia- al incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo disposiciones relativas a: (i) monitoreo, seguimiento y control de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico;(ii) inversiones de las corporaciones autónomas regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico en el sentido de que las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las corporaciones autónomas regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las empresas de servicios públicos que operen estos servicios en el municipio, (iii)el régimen del impuesto predial, (iv) inversiones nuevas en contratos de estabilidad jurídica, (v)financiamiento patrimonio cultural y (vi) contratación de mínima cuantía; lo anterior al, supuestamente, no guardar coherencia con los contenidos temáticos del Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014?] - [Palabras claves: ley, recursos, norma, territoriales, territorial, entidades, autonomía, plan, materia, nacional, constitución]