Sentencia de Control de Constitucionalidad C-536 de 2005
¿Continúan a cargo del Gobierno Nacional las funciones de regulación cambiaria establecidas en las normas demandadas? Modificación a la Ley 9 por la Constitución Política y la Ley 31 de 1992. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1o., 2o. (parcial), 3o. (parcial), 4o., 5o., 6o. (parcial), 7o. (parcial), 8o. (parcial), 9o., 10 (parcial), 11, 12 (parcial), 13 (parcial), 14, 15 (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 9a. de 1991 - [Resumen automatizado: Expresa que, por otra parte, el artículo 150, numeral 19, ibídem, atribuye al Congreso de la República la función de señalar el régimen de cambio internacional, lo cual significa que la regulación de dicha materia debe ser compartida entre este órgano y la Junta Directiva del Banco de la República, sin participación del Gobierno Nacional, pues éste sólo tiene una función reglamentadora de las leyes. || Sostiene que el demandado artículo 1º de la Ley 9ª de 1991 disponía que la regulación en materia de cambios internacionales sería ejercida con sujeción a los criterios, propósitos y funciones contenidos en la misma ley, por parte del Gobierno Nacional, directamente, y que actualmente dichas facultades están constitucional y legalmente asignadas a la Junta Directiva del Banco de la República. || Si la sentencia que deba proferirse por la Corte no es inhibitoria, le corresponderá a la Corporación establecer si las disposiciones acusadas de la Ley 9ª de 1991 son contrarias a la Constitución por atribuir al Gobierno Nacional unas funciones de regulación en materia cambiaria, las cuales aquella atribuiría exclusivamente a la Junta Directiva del Banco de la República.] - [Palabras claves: gobierno, ley, banco, nacional, república, funciones, parcial, junta, constitución, normas]