Sentencia de Control de Constitucionalidad C-124 de 2004
Contrato de prestación de servicios - Unidad de trabajo legislativo de los congresistas. Inexequible derecho al reembolso de los aportes pagados al sistema de seguridad social. Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo (parcial) del Artículo 388 de la Ley 5a de 1992 (modificado por el Artículo 1o. de la Ley 186 de 1995) - [Resumen automatizado: Afirma la actora que la expresión acusada viola el artículo 13 superior, toda vez que permite a los contratistas de las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas reclamar al Congreso, a modo de reembolso, los dineros pagados por ellos como aportes al régimen de seguridad social, sin que ello sea así para los demás contratistas del Estado vinculados mediante contrato de prestación de servicios. || Corresponde a la Corte en consecuencia establecer si las expresiones acusadas, -mediante las cuales se establece la posibilidad para el caso de los contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo de los congresistas de reclamar los aportes que les corresponde hacer a la seguridad social en virtud del contrato de prestación de servicios que celebren con el Congreso-, vulneran o no el principio de igualdad, así como si con ellas resulta vulnerado el principio de imparcialidad establecido en el artículo 209 de la Constitución.] - [Palabras claves: contrato, ley, servicios, prestación, relación, social, seguridad, aportes, contratistas, congreso, principio]