Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-04757-00(AC) de 2020
El Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba que la Cámara de Comercio de Bogotá admitiera la demanda arbitral que interpuso la Asociación para el Fomento de la Innovación y Desarrollo de los Gremios (AFIDG) contra la Terminal de Transportes S. A. (TTSA), empresa que administra el servicio de transporte intermunicipal en la capital colombiana. Los hechos se originaron en el contrato que obligaba a AFIDG a adelantar una interventoría técnica al programa de seguridad vial por medio del cual se realizaban exámenes médicos de aptitud física y alcoholimetría en la terminal de Bogotá. Luego de que la TTSA expresara varias inconformidades frente a la manera como la firma interventora venía ejecutando lo acordado, esta le informó sobre la necesidad de terminar anticipadamente el contrato. Como las partes habían decidido resolver sus controversias mediante el arbitraje, AFIDG solicitó la conformación de un tribunal de la Cámara de Comercio, con el fin de que se declarara el incumplimiento por terminación anticipada y desequilibrio económico del contrato. El Consejo de Estado consideró que, cuando la Terminal le comunicó a la Asociación sobre la existencia de un nuevo interventor en septiembre de 2013 hizo expresa su voluntad de terminar el contrato. Dado que la tutelante fue pasiva y no protestó frente a esa posibilidad, la alta corte consideró que sí se configuró el desistimiento mutuo que consolidó la terminación del contrato, como lo expuso el tribunal, para sustentar su decisión de declarar la caducidad de la acción de controversias contractuales