Sentencia de Control de Constitucionalidad C-454 de 1994
Terminación unilateral del contrato - [Resumen automatizado: La terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite darlo por terminado, cuando se presenten determinadas situaciones sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, por consideraciones que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como lo son muerte, incapacidad física, y de carácter patrimonial.Para esta Corporación, la incapacidad física a que se refiere la parte acusada de artículo 17 de la ley 80 de 1993, debe interpretarse en el sentido de que aquella impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista. || Señala el actor que la norma acusada establece una condición discriminatoria frente a la administración pública para aquellas personas con limitación física, ya que se les sanciona por el acaecimiento de un hecho absolutamente ajeno a su voluntad, lo cual no se justifica por cuanto la misma no es necesariamente causal de incumplimiento del contrato, desconociendo en esta forma el mandato constitucional. || Para esta Corporación, la incapacidad física a que se refiere la parte acusada de artículo 17 de la ley 80 de 1993, debe interpretarse en el sentido de que aquella impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista.] - [Palabras claves: contrato, física, incapacidad, permanente, terminación, administración, establece, público, cumplimiento, persona, acusada, norma, ejecución, debe, parte]