Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2010-00043-01(39338) de 2011
¿Es procedente la conciliación como mecanismo para la liquidación de un contrato estatal? - No solamente es posible acudir a dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos para adoptar la liquidación de un contrato de mutuo acuerdo, sino que cuando lo que se pretenda sea liquidarlo por vía judicial, tal procedimiento debe imperativamente intentarse, porque constituye requisito sine qua non para acceder a la administración de justicia con tal objetivo. - caducidad de la acción judicial de controversias contractuales
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