Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2003-02608-01(30329) de 2009
Prueba de pago en acción de repetición. La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta por condena judicial, o conciliación, o cualquier otra forma de terminación del conflicto, a través de prueba que generalmente es documental, constituida por el acto en el cual se reconoce y ordena el pago a favor del beneficiario o su apoderado y por el recibo de pago o consignación o paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario. Culpa grave en acción de repetición. Inconveniencia de las propuestas como causal de declaratoria de desierta de licitación pública. Noción de propuestas más conveniente. Doctrina de los actos propios en acción de repetición. Diferencias entre acción de repetición y responsabilidad fiscal.
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