Sentencia de Revisión de Tutela T-309 de 2010
¿La Alcaldía accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad de la Unión Temporal, al expedir una Resolución por medio de la cual se adjudicó la licitación pública cuyo objeto es la Construcción del alcantarillado del Municipio, a pesar de existir varias inconsistencias como el desconocimiento al régimen de incompatibilidades e inhabilidades? Negada. La acción de tutela no es procedente, cuando el actor no demuestra la configuración de un perjuicio irremediable y cuando cuenta con otro medio de defensa judicial - [Resumen automatizado: Por tal razón, debe ser revocada la decisión del Juzgado que con fundamento en la existencia de un perjuicio irremediable, revocó la sentencia de primera instancia y confirió al actor un término de cuatro (4) meses para instaurar las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lapso de tiempo que por lo anteriormente citado, no puede desconocer los términos de caducidad previstos para las respectivas acciones en el Código Contencioso Administrativo. || La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) mediante providencia del 11 de diciembre de 2009 revocó la sentencia de primera instancia, procedió a tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el actor, y confirió al actor un término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la sentencia para instaurar las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, so pena de que la decisión quede sin efectos, con fundamento en las siguientes consideraciones:] - [Palabras claves: perjuicio, tutela, acción, contrato, proceso, derechos, corte, mecanismo, actor, manera, san, existencia, defensa]