Sentencia de Control de Constitucionalidad C-887 de 2002
Intervención de transparencia internacional en la licitación y adjudicación de los contratos de concesión de licencias de PCS. Reserva documental en el proceso de licitación para la adjudicación de contratos de licencias de PCS. Acción de tutela y los daños producidos con el manejo y registro de datos por parte de los operadores de servicios móviles de telecomunicaciones. Artículos 5, 9, 16 y 17 (parciales) de la Ley 555 de 2000 - [Resumen automatizado: Respecto al penúltimo inciso del artículo 5 y al numeral 2º del artículo 9, acusados, el primero que dispone que la organización dedicada a la lucha contra la corrupción que intervenga en la licitación y adjudicación de las licencias de PCS tendrá acceso a los documentos "aún reservados", y en el segundo que prescribe que en ese mismo proceso de contratación se respetará el principio de transparencia, de suerte que toda la documentación será pública "salvo en los casos en que haya expresa reserva legal", el actor considera que infringen los artículos 6 y 29 de la Carta Política que regulan el principio de legalidad y debido proceso, porque en su parecer una licitación como la de los PCS está enmarcada por unas normas jurídicas que configuran sus reglas de juego, una de las cuales es el principio de transparencia y publicidad que tiene piso constitucional y legal para los contratos, marco jurídico sobre el cual debe seguirse un proceso de selección de contratista.] - [Palabras claves: derecho, ley, principio, corte, proceso, norma, documentos, servicios, control, transparencia, licitación, constitución]