Sentencia de Revisión de Tutela T-460 de 2006
¿Se viola el derecho de petición a las emisoras que alegan no haber recibido la información solicitada de la convocatoria para la adjudicación de licencias para prestar el servicio público de radiodifusión sonora comunitaria? Clasificación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y prestación. La libertad de fundar medios masivos de comunicación como manifestación de la libertad de expresión y la importancia de las emisoras comunitarias en la promoción de la democracia. Concedida - [Resumen automatizado: El 26 de septiembre de 2005, el señor Jorge Alberto Londoño Lugo, actuando como representante legal de la Asociación Red Colombiana de Radio Comunitaria (RECORRA) y como apoderado judicial de la Asociación Distrital de Radio Comunitaria “Antena Ciudadana”, la Corporación para la Promoción de la Comunicación y el Desarrollo Comunitario “Voceros Comunitarios”, la Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado “Punto Verde” (COOPUNVER), la Asociación de Dirigentes Comunitarios (ASODIC) y la Corporación Promotora Cívico Cultural “Zuro Riente”; y Danilo Rojas Betancourt, actuando como apoderado judicial de la Asociación de Comunicadores Populares “Somos Red” (ACOPOSOR), la Corporación Derechos para La Paz (CDPAZ), Sigifredo García Sánchez, Martha Isabel Molina Bermúdez y José Florentino Cifuentes Roa estos últimos como potenciales usuarios del servicio de radiodifusión sonora comunitaria-, interpusieron una acción de tutela contra el Ministerio de Comunicaciones, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a fundar medios masivos de comunicación, a la igualdad, a la participación democrática, al acceso a la cultura, a la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético y al pluralismo informativo, con fundamento en los siguientes hechos.] - [Palabras claves: ministerio, servicio, bogotá, derecho, petición, libertad, decreto, comunitarias, en, derechos, medios, comunicación]