Sentencia de Revisión de Tutela T-387 de 2012
¿Son vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes recicladores por parte de la alcaldía del lugar en cuestión al no incluir acciones que los benefician en el proceso licitatorio para conformar una empresa del servicio público de aseo? Negada. Los recicladores como grupo beneficiario de acciones afirmativas. Frente a los recicladores predominan estereotipos que generan, entre otras, las ideas de que potenciales delincuentes y-o agentes que dificultan el tránsito y contaminantes de la ciudad . Sin embargo, se deja de lado que la actividad que han venido desarrollando ha traído beneficios indiscutibles para la sociedad, pues han mitigado en gran medida los efectos ambientales ocasionados por los procesos de industrialización y asentamiento urbano indiscriminados. Respecto a las decisiones tomadas por esta Corporación con relación a la implementación de acciones afirmativas a favor de los recicladores, puede señalarse que, siendo los recicladores un grupo discriminado y marginado, deben ser beneficiarios de las mismas. Dichas medidas, en aquellos casos en los que la población recicladora es despojada de la actividad de la que deriva su sustento, deben permitir que se sigan dedicando al reciclaje, en condiciones mucho más óptimas que las que antes tenían y que les permitan su progreso como asociaciones de empresarios de la basura - [Resumen automatizado: El 17 de agosto de 2011, la sociedad Serviaseo Popayán S.A. E.S.P., a través de su apoderado judicial, Carlos Eduardo Medellín Becerra, allegó oficio en el que señaló que en el asunto bajo estudio no se configuran los elementos necesarios para aplicar el precedente judicial establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003, ya que en que en el caso de la Licitación Pública N° 067 de 2010, no se otorgó la concesión de la recolección, disposición, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos provenientes del servicio ordinario de aseo, como ocurrió en el caso estudiado en dicha sentencia, de modo que no se restringe al reciclador en el desarrollo de la actividad que lleva a cabo. || En el presente caso, la señora Adelaida Campo De Jesús, representante legal de la Asociación de Recolectores de Materiales Reciclables de Popayán (AREMARPO) interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de dicha ciudad, pues considera que la mencionada entidad vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la confianza legítima, ya que adelantó una licitación pública encaminada a vincular socios estratégicos para conformar la empresa del servicio público de aseo en Popayán y dejó por fuera de la misma a los recicladores.] - [Palabras claves: popayán, acciones, actividad, condiciones, corte, recolección, participación, grupo, proceso, aseo, ciudad, servicio, medidas, derechos, personas, igualdad]