Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-00787-01(16209) de 2007
El pliego de condiciones, elaborado por la Administración unilateralmente, contiene una serie de disposiciones que, una vez abierta la licitación y entregado el pliego a los participantes en la misma, se tornan obligatorias e inmodificables, salvo las expresas excepciones permitidas por la ley, y tal obligatoriedad se pregona no sólo frente a los proponentes, sino también, y con mayor razón, de cara a la misma entidad que lo elaboró. Licitación pública - Declaratoria de desierta. Derechos de los oferentes. Mejor oferente. Adjudicación de contrato. Pliego de condiciones. Requisitos. Proceso adminstrativo contractual - Valor probatorio de copias. Acumulación de pretensiones. Proceso licitatorio internacional