Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-1995-01007-01(20813) de 2012
¿El término de caducidad de la acción rescisoria por lesión enorme, fijado en cuatro años en el artículo 1954 del Código Civil, resulta aplicable a los contratos de compraventa de bienes inmuebles en cuya celebración intervienen o participan entidades estatales? - No, porque la rescisión por lesión enorme, cuando una de las partes del negocio jurídico de compraventa de inmueble es una entidad del Estado, la demanda debe encausarse mediante la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Esa misma codificación, mediante norma especial, preferente para los procesos que cursan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y adicionalmente posterior en el tiempo a aquella que en su artículo 1945 recoge el Código Civil, ha regulado el término dentro del cual el interesado puede ejercer la acción contractual, que no es otro que el de los dos años previsto en el artículo 136