Sentencia de Revisión de Tutela T-741 de 2014
¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al negarse a trasladar el cadáver de su compañero permanente para que se le diera "santa sepultura", bajo los argumentos, por parte de la EPS, de ser un servicio no cubierto por el POS; y, por parte del Municipio de Inírida, de no existir un contrato de transporte vigente, para esa época, y de no poder realizar nuevas contrataciones debido a la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? La EPS cumplió sus obligaciones dentro del marco de sus atribuciones y competencias, en las cuales, evidentemente, no se encuentra asumir el traslado o el entierro de los pacientes que fallecen. Esta Corporación encuentra que la Alcaldía de Inírida incurrió en omisiones constitutivas de violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la actora. De un lado, se constató que esa entidad tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas por la actora . Sin embargo, omitió informar a las autoridades de Villavicencio, lo cual era necesario para evitar el entierro del cuerpo en esa ciudad y coordinar el traslado del mismo hacia Inírida. De otro modo, la Alcaldía se escudó en que, a pesar de tener la voluntad, no podía prestar el apoyo logístico y económico necesario, puesto que no existía contrato de transporte vigente que le permitiera trasladar el cadáver y no podía realizar nuevas contrataciones debido a la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. El legislador previó que cuando sea necesaria la ejecución de actividades sanitarias como ésta (traslado e inhumación de un cadáver), la contratación no puede suspenderse, ni en época electoral, pues ello generaría perjuicios mayores, relacionados con la salud pública (inc. 2º art. 33 L. 966 de 2005) - [Resumen automatizado: El 13 de febrero de 2014, la señora Celina López Yavinape promueve acción de tutela contra Caprecom EPS-S y el Municipio de Inírida, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia, pues tales entidades se negaron a prestarle apoyo económico y logístico para trasladar el cuerpo de su difunto compañero permanente, de Villavicencio a Inírida, quien había sido llevado a la capital del Meta, por una emergencia médica. || El 25 de febrero de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, profirió sentencia en la que declaró que el Municipio de Inírida vulneró los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia de la accionante, en la medida en que, ese ente tenía la obligación legal de transportar el cadáver de su compañero permanente desde Villavicencio a Inírida, ante la ausencia de recursos económicos de ésta. || De un lado, se debe establecer si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia de la accionante, al negarse a trasladar el cadáver para que se le diera “santa sepultura”, bajo los argumentos, por parte de la EPS, de ser un servicio no cubierto por el POS; y, por parte del Municipio de Inírida, de no existir un contrato de transporte vigente, para esa época, y de no poder realizar nuevas contrataciones debido a la vigencia de la Ley de Garantías Electorales.] - [Palabras claves: derecho, traslado, libertad, derechos, cadáver, cultos, conciencia, sala, religión, cuerpo, villavicencio, tutela]