Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2001-00258-01 de 2007
¿Los actos demandados fueron proferidos en ejercicio de función administrativa y si, por consiguiente, constituyen actos administrativos que por lo mismo determina que esta jurisdicción sea competente para conocer del asunto, y no de un tribunal de arbitramento en virtud de la cláusula compromisoria contenida en el Convenio de Estabilización de Precios F.E.P. núm. 029, entre la firma demandante y la Federación, como administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones? Naturaleza jurídica de Fedepalma, regulación legal y reglamentaria. Al administrar el Fondo de Estabilización de Precios no quedó investida de función administrativa, siendo sus actos privados no sujetos a control jurisdiccional. Falta de jurisdicción sobre actos de Fedepalma.