Sentencia de Revisión de Tutela T-853 de 2012
¿Procede la acción de tutela para reclamar la presunta afectación de los derechos fundamentales del actor que se genera con la negativa de la administración distrital de llevar a cabo el pago de unos créditos cedidos a su favor? Improcedente - La solicitud del accionante en este caso va encaminada a la satisfacción de una pretensión económica, en particular, el pago de una suma de dinero que le adeuda la administración distrital tal pretensión económica tiene como fundamento varios contratos de cesión de créditos realizados por contratistas de la administración. Ello pone de presente la existencia de una controversia, además de pecuniaria, completamente litigiosa que escapa de la órbita de competencia del juez de tutela. No procede la acción de tutela como mecanismo transitorio ni mucho menos como mecanismo definitivo, pues es claro que el accionante cuenta con los medios idóneos para solicitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso administrativa y no existe una razón válida para inferir que en este caso sea inminente la ocurrencia de un perjuicio irremediable - [Resumen automatizado: De acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, ésta resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo supletorio o alternativo de los medios judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa judicial previstos por la ley, a menos que en el caso concreto se acrediten los requisitos para la procedencia excepcional señalados previamente. || La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El ciudadano Diego Fernando Loaiza Duque, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de empresa, a la propiedad privada, a la honra, al buen nombre y al mínimo vital, los cuales, en su opinión, han sido vulnerados por las entidades demandadas al negarse al pago de varios créditos cedidos a su favor.] - [Palabras claves: tutela, pago, acción, derechos, administración, sala, actor, créditos, si, fundamentales, protección, defensa, derecho]