Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2017-00096-00(59590) de 2020
La acción de revisión agraria, originada en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994 procede contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. En armonía con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la revisión de dichos actos es competencia en única instancia del Consejo de Estado y, la oportunidad para ejercerla será de 15 días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto. Para los terceros, el término de caducidad será de 30 días contados a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos. La Sala advierte que las pretensiones de la demanda no cumplen con los requisitos necesarios para la procedencia excepcional de la nulidad simple contra actos particulares, pues lo cierto es que, la eventual declaratoria de nulidad de la Resolución generaría automáticamente un beneficio respecto de los intereses económicos de la Sociedad Fiduciaria Davivienda S.A., quien actualmente explota y reclama la propiedad de los predios declarados baldíos. Por lo precedente, esta Sala considera que la demanda incoada no puede ser tramitada como de simple nulidad sino como revisión agraria, por tratarse de una resolución que culminó un procedimiento de clarificación de propiedad de baldíos y, por ello, se le deberá aplicar el término de caducidad establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA