Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2006-00119-00(4060-4068) de 2008
(4060-4068) Carácter rogado de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La prosperidad de la causal de nulidad de elección consistente en registros falsos o apócrifos depende de la incidencia en el resultado electoral, es decir que puedan producir verdaderas alteraciones o mutaciones en el resultado electoral. Las modificaciones introducidas al régimen electoral conducen necesariamente a que el análisis que se debe realizar para determinar la incidencia de votos irregulares afectados por falsedad o apocrificidad en los resultados electorales no puede ser basado en la diferencia de votos entre el último elegido y quien le siguió en votación, sino que debe amoldarse a la nueva preceptiva introducida en la Constitución Política. Suplantación de jurados de votación. Consecuencias por diferencia entre número de votos y sufragantes. Concepto de umbral y regla de distribución de curules por cifra repartidora. Asignación de curules por circunscripción territorial en la Cámara de Representantes. Presupuestos para que se configure la inhabilidad de congresistas por parentesco o vínculo con autoridad civil o política.
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