¿Puede endilgársele responsabilidad penal en calidad de autor al interventor de un contrato estatal? - Sí, ante la entrada en vigor de la Ley 599 de 2000 y la claridad en torno a que el interventor ejerce una función pública y por lo mismo responde penalmente a modo de un servidor público, motivo por el que al verse comprometido en delitos derivados de la contratación pública, el título de imputación debe ser el de autor y no el de interviniente. La Corte con anterioridad se ha ocupado de dicho análisis concluyendo que el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 conserva vida jurídica por cuanto la derogatoria prevista en el artículo 474 de la Ley 599 de 2000 que derogó expresamente al precedente Código Penal está referida expresamente al anterior estatuto punitivo y de manera tácita respecto de otras disposiciones que lo hayan modificado o complementado sólo en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones o mandatos penales. Así, el ingrediente normativo de los tipos penales con sujeto activo calificado, cuando se trata del concepto de servidor público, se encuentra definido en la parte general de Código al considerar también como tales a los particulares que ejerzan funciones públicas de forma permanente o transitoria, por ello, para su interpretación deberá el operador judicial acudir a los artículos 123 de la Constitución Política y 20 del nuevo Código Penal cuyo alcance se complementa con el aludido artículo 56 de la ley de contratación estatal en aras de establecer cuándo y en qué eventos los particulares desempeñan una función pública para asemejar su responsabilidad a la de los servidores públicos - [Resumen automatizado: Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Hugo Emiro Guaca Girón, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Popayán que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó al recurrente como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. || Al verificar los argumentos que se indicaron en la sentencia en torno a las razones por las que Hugo Emiro Guaca Girón, debía tenerse como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, éstas tuvieron que ver con el incumplimiento de las funciones a las que se comprometió como interventor de obra sobre la que versó el contrato 10 de 2001, calidad que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 80 de 1993, precepto que en forma expresa indica que el interventor es un particular que cumple una función pública por lo que su responsabilidad penal se equipara a la del servidor público.] - [Palabras claves: contrato, público, procesado, nulidad, ley, parte, requisitos, funciones, investigación, principio, proceso, servidor, sentencia, penal, cumplimiento]