Sentencia de Control de Constitucionalidad C-338 de 2014
¿La previsión de solidaridad entre el ordenador del gasto y las demás personas que concurran en un daño patrimonial al Estado, entre otros, los interventores de contratos estatales, implica una atribución de responsabilidad objetiva, sin que sea necesario algún grado de culpabilidad, por lo que se estaría desconociendo la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución? No le asiste razón a la demandante ya que el marco legal vigente, en concordancia con la Constitución Política, exige la existencia de dolo o culpa como sustento de la atribución de responsabilidad de naturaleza fiscal. La Corte reafirmó que la responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para deducirla es necesario determinar que el investigado obró con dolo o con culpa, por lo cual está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, de modo que la misma debe individualizarse y valorarse a partir de la conducta del agente \El proceso de responsabilidad fiscal \El fundamento de imputación en el proceso de responsabilidad fiscal \Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Art. 119 : Exequible. Inepta demanda contra el Art. 82 (Mod. Art. 53 Ley 80 de 1993) - [Resumen automatizado: La Contraloría General de la República solicita la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, ya que la interpretación de la accionante es tanto como predicar que todos los gestores fiscales, son responsables fiscales por el solo hecho de ser gestor fiscal, lo cual desconoce todo el andamiaje jurídico existente, pues es apenas lógico que a pesar de ser gestor fiscal, deben coexistir los elementos de la responsabilidad fiscal sustentándose entre otras cosas su culpabilidad en el marco de la culpa grave o del dolo, postulados esenciales para la declaratoria de responsabilidad fiscal. || La Universidad Libre mediante escrito de intervención solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, teniendo en cuenta que la accionante considera vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política, con base a la Sentencia C-980 de 2010 la cual se refiere al debido proceso, para "concluir que este se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, empero no demuestra en el cargo de manera concreta, en forma directa, la violación de la norma, más allá de indicar que el estatuto consagró un régimen de responsabilidad objetiva para el proceso de responsabilidad fiscal, en los supuestos del artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, argumento que no tiene sustento que así lo demuestre".] - [Palabras claves: responsabilidad, fiscal, ley, corte, imputación, proceso, fundamento, daño, constitución, culpa, demanda]; Art. 119 : Exequible. Inepta demanda contra el Art. 82 (Mod. Art. 53 (Ley 80 de 1993)