Sentencia de Control de Constitucionalidad C-965 de 2003
Acción de repetición por indemnizaciones que deban pagar las entidades estatales como consecuencia de la actividad contractual - Mantenimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras del objeto contratado - Reestablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato - Ecuación contractual - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998, el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, el Artículo 19 de la Ley 678 de 2001 y los Artículos 4o., 5o., 14 y 27 de la Ley 80 de 1993 - [Resumen automatizado: Sobre el punto, en algunos apartes de la Sentencia C-188 de 1999, sostuvo la Corte que el patrimonio de los particulares goza de una clara protección constitucional; razón por la cual, para efectos de los conflictos patrimoniales que se puedan suceder, el principio de igualdad y la equidad imponen que las dos partes reciban un mismo trato, de manera que si el Estado cobra a los particulares intereses bancarios y moratorios por el incumplimiento oportuno de sus obligaciones, también aquél debe asumir esas mismas cargas cuando no paga en tiempo. || En la medida en que el instituto de la mora en el régimen de la contratación estatal se encuentra plenamente legitimado, el cargo contra el aparte acusado del inciso 2° del numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, en el sentido de que su texto impone una doble sanción para el Estado en detrimento del patrimonio público, también debe ser desechado, en cuanto la norma se limita a regular la forma como deben reconocerse los intereses moratorios cuando éstos no han sido pactados por las partes contratantes, fijándole así un límite cuantitativo a la tasa aplicable de mora.] - [Palabras claves: ley, responsabilidad, intereses, corte, reparación, garantía, entidad, inciso, interés, sentencia, constitucional, debe, derecho, daño]